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Qué es una casa de cambio
En este post analizamos qué es una casa de cambio. Seguro que en el aeropuerto o en el centro de una ciudad turística, has visto carteles llamativos de «Cambio, Exchange, Wechsel, etc.» y el consiguiente reclamo «Sin comisión» o «No commission». Pues bien, estabas ante una casa de cambio (en inglés, bureau de change o currency exchange provider).
Una casa de cambio es una empresa con establecimientos físicos dedicados a la compraventa de moneda extranjera, autorizada por el ayuntamiento donde esté localizada, e inscrita en el Banco de España a través de su Registro de titulares de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España.
Frente a los bancos y demás entidades de crédito que pueden tener un servicio de cambio de divisas o de moneda, las casas de cambio son especialistas en el cambio de moneda porque:
- Manejan más divisas que los bancos, tanto en compra como en venta. En general, las casas de cambio en los aeropuertos pueden manejar en España unas 70 divisas distintas, frente a la veintena que manejan los bancos.
- Tienen más experiencia en el cambio de moneda al atender a cualquier persona que necesite comprar moneda extranjera o venderla a cambio de euros en su idioma y sin necesidad de ser cliente. Esto incluye residentes en España que se van de viaje a un país de la zona no Euro. Pero también miles de turistas que cambian en un aeropuerto, en una estación de tren o en el centro de la ciudad. Mientras que los bancos, en general solo compran o venden moneda extranjera a sus clientes.
- Suelen tener precios de cambio (tipos de cambio) igual o más competitivos en sus operaciones de divisas que los bancos, y además, la mayoría no te cobra una comisión adicional, cosa que sí hacen los bancos.
Tipos de casas de cambio
Atendiendo a su operativa, la ley en España distingue tres tipos de casas de cambio. En todos los casos, los administradores y equipo directivo tienen que ser personas de «reconocida honorabilidad comercial y profesional».
- Casas de cambio que solo compran moneda extranjera y te dan euros a cambio. Esta es la licencia más básica que existe, y permite a un particular o a una empresa sencilla (una sociedad de responsabilidad limitada, S.L.) operar tras lograr su inscripción en el Registro de casas de cambio del Banco de España. Es lo que la normativa llama «establecimientos turísticos de temporada registrados para efectuar cambio de moneda extranjera como servicio adicional a su clientela». Su capital social desembolsado debe ser de 60.000 euros.
Generalmente, se trata de locutorios y de hoteles con cambio de moneda en España (sobre todo los hoteles de costa y los de las grandes capitales). Estos suelen comprar la moneda de los usuarios que más nos visitan, que en España son dos: ingleses y norteamericanos. Es decir, que te compran dólares (USD) y libras (GBP). Pero sus precios de compra no son interesantes y además, puede que te hagan redondeos y no te aceptarán monedas extranjera sino solo billetes.
- Casas de cambio que venden y compran moneda extranjera a cambio de euros. Esta licencia del Banco de España exige un capital desembolsado mayor (300.000 euros) y la forma societaria de S.A. (sociedad anónima). Además, exige múltiples controles y reportes a la autoridad sobre los clientes que cambian con ellas. Es lo que se llama, prevención de blanqueo de capitales.
Esta es la forma que adoptan las principales casas de cambio en España que operan a pie de calle, en estaciones de tren, puertos y aeropuertos.
Al igual que las anteriores casas de cambio, para operar, estas casas de cambio necesitan la inscripción previa en el Registro de casas de cambio del Banco de España. - Casas de cambio que tienen la licencia de «entidad de pagos». Esta licencia tiene un mayor nivel de exigencia por parte del Banco de España que la de casa de cambio que compra y vende. Permite a estas casas de cambio dar servicios financieros como tarjetas prepago, redes de cajeros, transferencias bancarias internacionales o envíos de dinero (remesas de emigrantes a su país desde España). Su capital social desembolsado debe ser de unos 1.8 millones de euros.
Compra de moneda online
Con la llegada de Internet y el comercio electrónico, cada vez son más las casas de cambio con compra de moneda online. Haces tu pedido de dólares, libras, coronas o pesos online, pagas con tu tarjeta en euros y recibes en un par de días los billetes comprados en la dirección postal indiciada.
Este servicio es cómodo e interesante, pero conviene siempre comparar precios y analizar si nos cobran gastos de envío. Pero, cuando se trata de venderles tu excedente de moneda extranjera a la vuelta de tu viaje, aunque puedes hacer la operativa online, debes acercarte a una de sus oficinas de cambio para entregar los billetes y obtener euros a cambio.
Obligación de transparencia
Las casas de cambio deben mostrar en lugar visible el número de inscripción en el registro de casas de cambio de Banco de España. Además deben hacer publicidad de sus precios de cambio, comisiones (si las hubiere) y otros requisitos de la Orden de 16 de noviembre de 2000 (ver más abajo).
Artículo 6. Publicidad, transparencia y protección de la clientela.
1. Los titulares de establecimientos de cambio de moneda establecerán y harán públicos, en la forma que establezca el Banco de España, los tipos de cambio, comisiones y gastos, incluso mínimos, aplicables a las operaciones de compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajeros.
Reclamaciones a casas de cambio
Las casas de cambio están sometidos, como las demás entidades financieras, a los procedimientos de reclamaciones del Banco de España.
Los principales motivos de reclamación de estos establecimientos son:
- Cobro de comisiones de cambio muy elevadas que no estaban bien informadas en la cartelería (hay alguna casa de cambio sancionada por este motivo por el Banco de España).
- No aceptación de entrega por el usuario de billetes extranjeros en mal estado.
- Quejas sobre billetes entregados que son falsos. Ojo porque en algunos países puede suceder que te den el «cambiazo» de un billete bueno por uno falsificado.
Normativa que regula las casas de cambio
En España, las casas de cambio se regulan por la normativa financiera, la específica del Banco de España y, como cualquier otro establecimiento abierto al público, por la normativa de Consumo general y local del ayuntamiento donde operan.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
- Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda (ver online).
- Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes (ver pdf).
- Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito (ver online).
- Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior (ver online).
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